Publicado enMedio Ambiente / Salud / Urbanismo

Telecomunicaciones, antenas y desregulación

El preámbulo de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones arranca con justificadoras referencias a la transposición de la normativa sectorial comunitaria a la ley nacional y, de este modo, profundizar en los principios de libre competencia y mínima intervención administrativa. En palabras del legislador las reformas estructurales del régimen jurídico de las telecomunicaciones facilitarán el despliegue de redes y la prestación de servicios por los operadores (léase Movistar, Vodafone, Orange…) en aras a potenciar la competitividad y la productividad de la economía española. Esos mismos operadores que marean hasta la extenuación al ciudadano cuando  pretende la baja del servicio o reclama la rectificación de una factura.

El Gobierno del señor Rajoy ha entendido que, para facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, nada mejor que una política de desregulación que elimine licencias y autorizaciones administrativas, reduzca  obligaciones de información de los operadores o planifique los servicios bajo las condiciones de mercado y los criterios del inversor privado. Y corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en nombre de la competencia exclusiva del estado, la usurpación de las competencias municipales y autonómicas para otorgar licencias con la consiguiente derivada en materias como el medio ambiente, la ordenación urbana y territorial y la salud pública. O, en una nueva vuelta de tuerca, la competencia se derivará en las propias empresas al  apostar por el mero régimen de comunicación previa y responsable de las operadoras.

En los últimos 15 años cabe calificar de exponencial el aumento de una nueva contaminación ambiental, proveniente de los campos electromagnéticos artificiales de alta frecuencia, fácilmente constatable en la expansión de las radiofrecuencias para la implantación de las redes de telefonía móvil y una interminable lista de dispositivos de tecnología inalámbrica. Y previsiblemente, tras la entrada en vigor de la ley, en las ciudades españolas la proliferación de nuevas antenas en las azoteas será una realidad inmediata, pese al relevante impacto local de las estaciones base como queda reflejado en el «Eurobarómetro Especial sobre campos electromagnéticos» de 2010.

Ante potenciales contaminantes ambientales, la Ley de Telecomunicaciones y la normativa sobre la exposición del público en general a los campos electromagnéticos toman los derroteros de una mayor permisibilidad defenestrando el principio de precaución (recogido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). La salud de las personas y los riesgos potenciales, especialmente en la infancia, la juventud, las mujeres gestantes y otros grupos sensibles poco o nada representan frente al poder fáctico de las “telecos”.

Por lo hasta ahora expuesto no cabe sino de tildar de despropósito la nueva norma, que bien puede tener su origen en algunas “puertas giratorias”. Pero una última pincelada nos pondrá en el epicentro de la filosofía de la Ley.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura de la expropiación debe contar con un sujeto expropiante,  titular de la potestad expropiatoria y que sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas (en este caso el Ministerio); un expropiado, titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación (en este caso el propietario o la comunidad de propietarios del inmueble donde se asienta la instalación); un  beneficiario,  sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está autorizado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado y a quien corresponde pagar la indemnización o justiprecio (en este caso Movistar, Vodafone…); así como una causa, elemento clave de la expropiación, y que deberá corresponderse con la utilidad pública o el interés social. ¿Nos hallamos ante un nuevo interés general como el que el ministro Álvarez Cascos otorgaba al fútbol?    ¿O será el interés general de una TDT plagada de videntes, teletiendas y programas de contactos? La reforma del Partido Popular posibilitará expropiar nuestras terrazas para colocar en ellas antenas de telefonía móvil, quedando indefensos ante la eventualidad que un operador diga que esa azotea es de «interés general» para el despliegue de una red de telecomunicaciones, sin tener en cuenta argumentos sobre la propiedad privada, razones medioambientales, de salud pública o aún de ordenación urbana que deberían, cuando menos, condicionar esta medida forzosa.

La historia se repite. Y volvemos a esa mano invisible que hablaba Adam Smith, a ese laissez faire guía de la economía, suma de egoísmos responsables que repercutirán en beneficio de la sociedad. Lástima que Adam Smith no pudiese asistir a uno de esos televisivos programas tarotistas de media noche donde la bruja Lola o Sandro le anticipasen que iba a ocurrir en 2008, en qué consistían las subprime o los tóxicos, quien era Merrill Lynch o Lehman Brothers, o como sufren la crisis millones de ciudadanos que de sus bolsillos rescatan bancos quebrados a costa del estado del bienestar.

La nueva Ley de Telecomunicaciones tampoco lo debe saber. ¿O sí?

 

Juan Carlos Crespo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*